El Dogma de la Asuncion en Munificentissimus Deus y Lumen Gentium

Dogma y Teología de la Asunción en la Munificentissimus Deus.

Este documento extraordinario del magisterio de Pío XII, emanado el 1 de noviembre de 1950 como coronación y consagración es el camino secular de fe de toda la iglesia sobre el destino final de María…

Contiene no solamente una precisa y solemne definición de fe, sino también una afortunada síntesis crítica de toda la reflexión teológica que se había desarrollado a lo largo de los siglos y que habían transmitido la tradición patrística y doctoral, la liturgia y el sentimiento común de todos los fieles.

Por lo que se refiere al dogma, las palabras que introducen la definición propia y verdadera de la asunción expresan una formulación solemne que podemos considerar clásica del magisterio moderno: «Pronuntiamus, declaramos ac definimus divinitus revelatum dogma esse… Immaculatam Deiparam semper Virginem Mariam, expleto terrestris vitae cursu, fuisse corpore et anima ad coelestem gloriam assumptam».

Pero la falta de pasajes explícitos de la Escritura y de los padres sobre la asunción de María había hecho surgir dudas legítimas a algunos teólogos sobre su definibilidad como verdad revelada por Dios. Dificultad felizmente superada, ya que el documento define la asunción como divinamente revelada basándose, más que en textos concretos y específicos bíblicos o patrísticos, litúrgicos o iconográficos, en el conjunto de las diversas indicaciones contenidas en la tradición y, no por último, en la de la fe universal de los fieles, que, tomadas en bloque, atestiguan una segura revelación del Espíritu Santo.

El texto propio y verdadero de la definición declara que María, madre de Dios, inmaculada y siempre virgen, al terminar el curso de su vida terrena fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial. Por tanto, el sujeto de la asunción no es tanto el cuerpo o el alma, sino la persona de María en toda su integridad y entendida como madre de Dios, inmaculada y siempre virgen: verdades éstas ya adquiridas por la fe de la iglesia.

En la fórmula de la definición, como por lo demás en toda la doctrina de la constitución apostólica, no se habla ni de muerte ni de resurrección, ni de inmortalidad de la virgen, en su asunción a la gloria. El documento quiso expresamente evitar dirimir la cuestión de si María murió o no, que a partir de la definición de la inmaculada concepción dividía a los teólogos católicos en dos opiniones claramente opuestas.

Dejando esta cuestión para ser ulteriormente estudiada en investigaciones histórico-teológicas y no considerándola esencial para la verdad de la fe, se limitó a afirmar solamente el hecho de la asunción, sin indicar el modo con que concluyó la vida terrena de María.

Además, la fórmula de la definición califica a María como madre de Dios, inmaculada y siempre virgen, misión y privilegios ya adquiridos por la fe de la iglesia, evitando recoger el título de «generosa socia divini Redemptoris» que se utiliza, sin embargo, en la exposición teológica del documento (AAS 42 [1950] 768-769).

Este hecho se debe ciertamente al criterio de que la asociación de María a la obra redentora de Cristo no había alcanzado todavía la solemnidad de la fe universal, sino que pertenecía a adquisiciones moralmente ciertas en el nivel teológico.

Una última indicación que hemos de hacer sobre la fórmula dogmática es que en ella no se encuentra el término privilegio, mientras que sí se encuentra, acompañado del adjetivo singular, en la definición de la inmaculada concepción de Pío XII (DS 2803). Sin embargo, aunque no esté presente en la fórmula, se enuncia explícitamente poco antes como «insigne privilegio» (AAS 42, l.c.) y en otro lugar se habla de la asunción «como suprema corona de sus privilegios» (ib), lo cual sirve para indicar que en el pensamiento de Pío XII la asunción es un propio y auténtico privilegio mariano.

Por lo que se refiere al aspecto teológico, el documento se presenta como una síntesis admirable de método crítico y de profundización doctrinal. En efecto, aunque apela implícitamente a la Escritura y recoge testimonios seculares de la tradición patrística tardía, doctoral, litúrgica e iconográfica sobre la asunción de María, no apoya la evidencia de la revelación de esta verdad en ningún texto específico de esas fuentes, sino en su valor en cuanto globalmente consideradas y, más aún, en el testimonio de fe común y universal de los fieles como expresión probatoria de la revelación divina.

Bajo el aspecto doctrinal, los fundamentos teológicos del misterio de la asunción de María, indicados aquí por la tradición patrística y por la reflexión contemporánea, son valorados y escogidos con preocupación crítica y propuestos de nuevo en todo su valor.

El principio fundamental está constituido por aquel único e idéntico decreto de predestinación en el que, desde la eternidad, María está unida misteriosamente, por su misión y sus privilegios, a Jesucristo en su misión de salvador y redentor, en su gloria, en su victoria sobre el pecado y en su muerte.

Su misión de madre de Dios y de aliada generosa del divino Redentor, sus privilegios de inmaculada concepción y de virginidad perpetua, entendidos en su globalidad como principios de unión con Cristo, hacen que María, como coronamiento de todos sus privilegios, no solamente se viera inmune de la corrupción del sepulcro, sino que alcanzase la victoria plena sobre la muerte, es decir, fuera elevada en alma y cuerpo a la gloria del cielo y resplandeciese allí como reina a la diestra de su Hijo, rey inmortal de los siglos (ib).

En su exposición teológica, por consiguiente, el documento no basa la raíz de la asunción solamente en su maternidad divina, en su concepción inmaculada o en su virginidad perpetua, sino en toda su vida y en toda su misión al lado de Cristo.

Sin embargo, la exposición doctrinal de la MD da la impresión de que la asunción es un privilegio consiguiente y obtenido de reflejo, dado que no se subraya el camino responsable y comprometido de la Virgen, que, aliada de Cristo redentor, cooperó también con él por la propia realización escatológica.

Todavía falta por subrayar la doble dimensión teológica en la que la constitución de Pío XII considera el privilegio de la asunción de María: la personal, es decir, en relación con su persona, y la cristológica, por la relación que guarda con Cristo redentor y glorioso.

Bajo el aspecto personal, la asunción representa para María la coronación de toda su misión y de sus privilegios y la exalta por encima de todos los seres creados. Bajo el aspecto cristológico, este privilegio se deriva de aquella unión tan estrecha que liga, por un eterno decreto de predestinación, la vida, misión y privilegios de María a Cristo y a su obra, gloria, realeza.

En este documento falta, podemos decir, la dimensión eclesiológica de la asunción, aunque aparezcan algunas alusiones a la misma; p. ej., se muestra la esperanza de que el misterio de la asunción mueva a los cristianos al deseo de participar en la unidad del cuerpo místico de Cristo (ib); se declara que uno de los efectos del dogma sea el de resaltar la meta a la que están destinados nuestro cuerpo y nuestra alma, así como el de hacer más firme y activa la fe en nuestra resurrección (ib, 770). Este límite refleja sin duda la etapa de los estudios mariológicos de entonces.

 

DESARROLLO TEOLÓGICO DE LA ASUNCIÓN EN LA LUMEN GENTIUM DEL VATICANO II

A diferencia de la MD (Munificentissimus Deus), que trata dogmática y teológicamente de forma exclusiva y ex professo la asunción de María, el c. VIII de la LG (Lumen Gentium) presenta en una admirable síntesis teológica y pastoral todo el misterio de la vida, de la misión, de los privilegios y del culto a María, encuadrándolo todo en el misterio más amplio de la historia de la salvación, o sea, tanto en relación con Cristo, único Salvador, como en relación con la iglesia, sacramento de salvación.

La reflexión conciliar sobre el misterio de la asunción está contenida en los nn. 59 y 68 de la LG. En el n. 59, como coronación de la relación entre María y Cristo, el concilio recoge la fórmula de la definición y repropone la doble dimensión, personal y cristológica, que había dado la constitución de Pío XII a la asunción y a la realeza de María.

Pero la asunción no es presentada por el concilio como una coronación pasiva de la misión y de los privilegios marianos, sino como la etapa final de un largo camino, responsable y comprometido, de la maternidad y del servicio de cooperación de María al lado del Salvador.

Con la asunción se concluye escatológicamente aquella unión progresiva de fe, de esperanza, de amor, de servicio doloroso, que se estableció entre la madre y aliada, y el Salvador desde el momento de la anunciación y que se prolongó durante toda su vida en la tierra, y se realiza en toda su plenitud, ontológica y moral, la conformidad gloriosa de María con el Hijo resucitado.

Por tanto, la asunción no es un privilegio pasivo o aislado que se refiera sólo teológicamente a la divina maternidad virginal, como postulado de conveniencia, sino una conclusión existencial de la misión de María, que está llamada en primer lugar a alcanzar la unión y la conformidad en la gloria con el Señor resucitado y glorificado. Con este enriquecimiento doctrinal es como LG 59 vuelve a proponer la dimensión personal y cristológica del misterio de la asunción.

Pero la perspectiva teológica realmente nueva del Vat II es la eclesial. Se nos señala en el n. 68 de la LG, que es la digna conclusión no sólo de todos los números del c. VIII que tratan de María en el misterio de la iglesia, sino también de todo el c. VIII que expone la naturaleza y la finalidad escatológica de la iglesia (nn. 48-50).

He aquí su doctrina: María, glorificada en el cielo en alma y cuerpo, es imagen y comienzo de la iglesia del siglo venidero; como tal, es signo escatológico de segura esperanza y de consuelo para el pueblo de Dios que camina hacia el día del Señor. Los conceptos que allí se expresan son dos, interdependientes e implicados el uno en el otro: María asunta es ya imagen y comienzo de la iglesia escatológica del futuro; como tal, representa para el pueblo de Dios, que camina en la historia hasta el día del Señor, el signo de esperanza cierta y, por tanto, de consolación.

 

IMAGEN Y COMIENZO

Indicando a María asunta al cielo como gloria e imagen de la futura iglesia escatológica, el concilio quiso afirmar que, incluso durante este caminar histórico de la iglesia, con María ha comenzado ya la futura realidad escatológica de la iglesia. Un comienzo que es ya perfecto, dado que María recoge en sí misma la dignidad de la imagen perfecta de lo que habrá de ser la iglesia de la edad futura.

Para comprender este aspecto eclesial de la asunción de María es necesario trazar una rápida síntesis de toda la doctrina conciliar sobre las relaciones entre María y la iglesia. María es el miembro inicial y perfecto de la iglesia histórica. No está fuera o por encima de la iglesia; la iglesia con ella comienza y alcanza ya su perfección.

Toda su misión maternal y su cooperación con Cristo está en función de la iglesia. Igualmente representa su figura y su modelo y, en su realización histórica, la iglesia tiene que inspirarse en ella en un continuo proceso imitativo y de identificación; en ella ha conseguido ya la cima de la perfección moral y apostólica; su múltiple intercesión tiene que dirigirse a superar el pecado y las dificultades de la vida (LG 61-65).

En esta perspectiva eclesial, que completa a la cristológica, la misión y los privilegios marianos, incluido el de la asunción a los cielos, asumen su relieve exacto y su verdadera finalidad.

Consiguientemente, la glorificación de María asume un valor de signo escatológico para todo el pueblo de Dios que camina todavía hacia el día del Señor; signo adaptado para sostener en la seguridad la esperanza de la propia realización escatológica, como la de María, y para dar aliento a cuantos se encuentran aún en medio de peligros y de afanes luchando contra el pecado y la muerte.

Por tanto, la asunción de María no es una realidad alienante para el pueblo de Dios en camino, sino un estímulo y un punto de referencia que lo compromete en la realización de su propio camino histórico hacia la perfección escatológica final. Realmente la perspectiva eclesial que el c. VIII de la LG da al misterio de la asunción completa su alcance teológico y lo enriquece admirablemente en el aspecto pastoral.

Entre la doctrina de la MD y la de la LG no hay ningún contraste de fondo. Mientras que el primer documento subraya los aspectos personal y cristológico de la asunción, respondiendo así a los criterios teológicos y a la sensibilidad religiosa de la iglesia de aquel tiempo, el segundo lo enriquece, subrayando además el aspecto eclesial a la luz de aquel postulado central del concilio que constituye la eclesiología.

La esencia del dogma permanece inalterada; pero la finalidad y los significados teológicos y pastorales del misterio se completan y se hacen eficazmente operantes para los creyentes.

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