Un examen más detallado de la consumación y la sacramentalidad.

 

Un tema candente en la interna de la Iglesia Católica es la comunión a los divorciados vueltos a casar, que parecería ocupará un lugar preferencial en las discusiones del Sínodo de la Familia convocado para octubre de este año. No hay duda de que se trata de un problema pastoral que se ha trasnformado en punto mediático para presionar que la iglesia cambie su doctrina tradicional.

 

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Hay muchísimos artículos circulando en pro y en contra de permitir que los divorciados vueltos a casar comulguen físicamente, pues espiritualmente lo pueden hacer, y hoy resulta lo menos interesante debido a su polución. En cambio es interesante conocer propuestas novedosas sobre el tema, más allá de los pre-juicios (o sea jucios antes de ver la información y evaluarla) que algunos tienen, y que algunas veces se convierte en ‘terrorismo’ verbal y dedos acusadores.

Foros de la Virgen María y Signos de estos Tiempos no quieren tener una posición tomada sobre el tema porque les quitaría libertad para exponer los argumentos de todos los puntos de vista sobre el tema.

Por eso traemos aquí una información divulgada por el vaticanólogo Sandro Magister, quien se hace eco de una propuesta novedosa de un juez eclesiástico.

Andrea Ponzone, el autor dela nota, es el juez eclesiástico en la corte de la arquidiócesis metropolitana de Boston, Estados Unidos.

Y expresa que:

La cuestión relativa a la admisión a la Eucaristía de los divorciados vueltos a casar civilmente, es sin duda difícil porque desafía una de las propiedades esenciales del vínculo matrimonial: la indisolubilidad.

La complejidad es tal como para determinar consecuencias dogmáticas, sociológicas e institucionales dentro y fuera de la Iglesia.

Creo que el debate podría ser más productivo si nos concentramos en la posibilidad de una exégesis de los conceptos de «sacramentalidad» y «consumación» del matrimonio, en el respeto a la doctrina y la práctica tradicional.

De hecho, si se ratifica el matrimonio (es decir, el sacramento) y es consumado, presenta el carácter de indisolubilidad (can. 1141), pero a través de la interpretación de los elementos de la «sacramentalidad» y «consumación», según una nueva sensibilidad, se podría aumentar el espectro de posibilidades de declarar un matrimonio nulo y sin efecto, viniendo así al encuentro de los fieles que desean regularizar su situación matrimonial.

En particular, en lo que respecta al requisito de la sacramentalidad, el canon 1055 § 2 del Código de derecho canónico dice con firmeza que «entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.»

Sin embargo, en 1998, en la introducción a un volumen sobre la pastoral de los divorciados y vueltos a casar, el entonces cardenal Joseph Ratzinger, al tiempo que reafirmaba la doctrina tradicional, sugería profundizar la relación entre el contrato y el sacramento.

El cardenal Ratzinger se interrogó sobre la oportunidad de considerar siempre como un sacramento todo matrimonio contraído entre bautizados. En otras palabras, no se discute – escribió – que

«el matrimonio sacramental consumado no puede ser disuelto por cualquiera. Los esposos en la celebración nupcial se prometen fidelidad hasta la muerte».

«Pero una diferente calificación se podría atribuir a los matrimonios contraídos por cristianos bautizados que no pueden ser considerados creyentes según la acepción tradicional. Hacemos referencia a los bautizados que nunca han creído o no creen más en Dios»  (Congregación para la Doctrina de la Fe, «Sobre la atención pastoral de los divorciadas y vueltas a casar. Documentos, comentarios y estudios», Libreria Editrice Vaticana, 1998).

En mérito a la consumación del matrimonio, en los años del post-concilio Jean Bernhard (1914-2006), profesor de derecho canónico en Estrasburgo, había propuesto ampliar el concepto de la consumación del matrimonio:

«No existe sólo una consumacióm en sentido físico que actúa en los cónyuges, sino también hay una consumación moral o existencial, que todavía se tiene que aclarar en el estricto orden de no vaciar de contenido el principio de la indisolubilidad del matrimonio». (J. Bernhard, “A propos de l’hypothèse concernant la notion de ‘Consommation existentelle’ du mariage”, in Revue de Droit Canonique 20, 1970, pp. 184-192; Id., “Reinterpretation (existentielle et dans le foi) de la legislation canonique concernant l’indissolubitité du mairiage chrétien”, in Revue de Droit Canonique 21, 1971, pp. 243-277).

En conclusión, sostengo que, más allá de los límites de las nociones semánticas de «sacramentalidad» y «consumación» del matrimonio, es posible realizar cambios significativos en la práctica de la indisolubilidad del matrimonio, pero sin afectar o comprimir los postulados de la doctrina tradicional del sacramento del matrimonio.

Además, el procedimiento a través del cual se pueden declarar «nulos» o «disolubles» los matrimonios canónicos, permanecería bajo el control de la Iglesia, a través de los tribunales eclesiásticos.

Fuentes: Sandro Magister, Signos de estos Tiempos

 

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