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Se logran detener avances de la reingeniería anticristiana en la OEA y la Unión Europea

Dos resoluciones importantes.
La semana pasada se dieron dos hechos significativos en organizaciones internacionales. Por un lado el viernes en la OEA, mayorías detuvieron el avance de los derechos homosexuales, que pedían que la OEA se expidiera a favor del matrimonio homosexual.

 

parlamento europeo

 

Y por otro lado, el jueves, el Tribunal Europeo, falló a favor del despido de un sacerdote español casado y con hijos como profesor de religión, que promocionaba el celibato opcional.

SE DETIENE EL AVANCE DE LOS DERECHOS LGTB EN LA OEA

El avance, de apariencia inevitable, de los derechos homosexuales en el continente americano fue limitado la semana pasada cuando se rechazó la imposición del matrimonio entre personas del mismo sexo en el encuentro interamericano que tuvo lugar en Paraguay.

La OEA “no impondrá” ninguna norma o recomendación respecto del matrimonio igualitario, declaró el secretario general José Manuel Insulza Salinas en una conferencia de prensa al concluir la 44ª Asamblea General de la OEA en Asunción el viernes pasado. Insulza afirmó que cada país debería decidir respecto del matrimonio igualitario y del aborto, sin presiones externas y de acuerdo con sus propios valores y cultura.

En una resolución sobre orientación sexual e identidad de género, los países acordaron que quienes se identifican como lesbianas, gays, bisexuales o transexuales (LGBT) no deberían sufrir violencia ni ser discriminados. Pero la resolución no llega a cubrir las exigencias de los grupos LGBT. En particular, se evitó sugerir que las naciones deban permitir a las parejas del mismo sexo casarse o ser reconocidas como familias.

Según explicó Insulza, la situación es “compleja”. “Cualquier imposición daría lugar a mayores tensiones.”

La sección más controvertida de la resolución recomienda derogar leyes de sodomía. Honduras, Guatemala, Ecuador, Paraguay, Belice, Jamaica, Surinam, San Vicente y las Granadinas, Guyana, Trinidad y Tobago explicaron que les era imposible apoyar la resolución debido a su legislación nacional.

Las reservas de los once países a una resolución relativa a cuestiones LGBT representan un aumento respecto de los nueve del año pasado e indican la erosión del consenso que se creía establecido en la OEA respecto de la orientación sexual y la identidad de género. A pesar de que los países han aprobado leyes antidiscriminación y relativas a delitos de odio, no hay avances significativos en cuanto al matrimonio igualitario.

Según el Washington Blade, que se autodescribe como fuente de noticias gay en los EE.UU., los grupos LGBT intentaron crear agitación en Paraguay. Sesenta manifestantes se presentaron para quejarse de la falta de avances de los derechos LGBT en el continente americano y chocaron con la policía. Diez manifestantes fueron heridos, según el Washington Blade, en una publicación basada en informes contradictorios respecto de los hechos.

Grupos provida y profamilia en Asunción dijeron a Friday Fax que la OEA es víctima de los grupos LGBT. Activistas LGBT “agresivos” intentaron sabotear un debate sobre Familia y Vida en la conferencia, dijo Neydy Casillas, abogada de Alliance Defending Freedom. Después, interrumpieron y le dieron la espalda a un orador provida durante la Asamblea General de la OEA.

“Nos llamaron racistas y homófobos, solo porque hablamos de vida y famila”, declaró Casillas.

A pesar de los comentarios de Insulza, la OEA ya promueve los derechos LGBT. Desde 2008 y con generosas donaciones de Europa y los países nórdicos, se ocupa periódicamente de temas LGBT. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene un mandato especial para los derechos LGBT desde 2012. Pero el debate en la OEA acerca de los derechos LGBT y el matrimonio igualitario está lejos de resolverse, como reconoció Insulza.

Los países que han adoptado el matrimonio igualitario son una minoría y no son la norma en América del Norte ni en Sudamérica. De los 35 estados miembro de la OEA, solo Canadá, Uruguay, Argentina y Brasil reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional. En México y los EE.UU., el matrimonio igualitario se permite solo en algunos estados. Aunque al menos otros tres países han permitido las uniones civiles entre personas del mismo sexo, con beneficios similares a los del matrimonio, estas parejas no tienen derecho a la adopción.

TRIBUNAL EUROPEO REAFIRMA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

El 12 de junio de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronunció una sentencia sobre el caso importante, Fernández-Martínez contra España (No 56030/20  07 en la que concluye, por seis votos contra uno, que

“la decisión del episcopado de no renovar el contrato de un profesor sacerdote casado y militante del Movimiento pro celibato opcional se enmarca en el ámbito del principio de libertad religiosa, amparado por el Convenio”.

El asunto trata la no renovación del contrato como profesor de religión y moral católica de un “sacerdote casado”, padre de cinco hijos, tras la publicación de un artículo por el que se hacía público su pertenencia al “Movimiento pro celibato opcional”.

En España, los profesores de religión pertenecientes a establecimientos públicos son empleados contratados por el Estado, nombrados por designación y bajo la autorización previa del Obispo correspondiente, teniendo éste la potestad de revocar o de no renovar dicha autorización, quedando el establecimiento público empleador vinculado por la decisión del obispo.

Esta cuestión tiene una importancia relevante dado que se sustenta sobre un conflicto de valores entre el catolicismo y una parte de la cultura occidental contemporánea, así como sobre la organización de las relaciones entre estas dos sociedades que son la Iglesia Católica y el Estado. En el fondo, el demandante solicitaba al Tribunal europeo y a los “derechos humanos” que arbitrasen en el conflicto. Con prudencia y reserva, el Tribunal ha reconocido la incompetencia de los derechos humanos para fundamentar una sentencia sobre la correcta aplicación de una decisión de naturaleza estrictamente religiosa.

Sin pronunciarse la sentencia sobre el contenido de la decisión del Obispo, el Tribunal ha confirmado que ésta se enmarca en el ámbito interno de la Iglesia. La obligación de lealtad justifica por tanto la decisión del obispo y se suma a la libertad religiosa como motivo por el que se concluye que no existe una violación de los derechos del demandante.

Cada vez más, los derechos humanos son presentados como elemento arbitrador para las diferencias existentes entre la religión y la cultura. Muchos esperan que los derechos humanos condenen la posición de las iglesias cristianas sobre cuestiones tales como el respeto a la vida y la familia, el respeto a la conciencia y a la ley moral, el matrimonio de los sacerdotes, la homosexualidad, el aborto, el divorcio, etc. Pero esta vez no ha sido así

Fuentes: C-FAM, Pontificia Universidad Católica Argentina, Signos de estos Tiempos

 

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Triunfos y reveces de la implantación del homosexualismo contra la libertad religiosa [2013-06-14]

El desarrollo de leyes en los países.
La batalla por la implantación del “homosexualismo político” como hegemónico en el mundo (ver aquí la explicación)  está teniendo resultados matizados. Mientras en las Américas la OEA sigue avanzando en resoluciones que le allanan el camino para definir a los homosexuales como una minoría privilegiada, en otras zonas, estos movimientos cosechan algunos reveses, como en Rusia, cuyo parlamento aprobó una ley que prohíbe la propaganda homosexual entre menores y en Croacia, donde la justicia rechazó un programa educativo para niños porque promovía la homosexualidad y la ideología de género.

 

leyes homosexualidad

 

Hay que tener en cuenta que tal como se está manejando, el progreso de la agenda homosexual es proporcional al recorte de la libertad religiosa, porque el objetivo inmediato es que las leyes penalicen cualquier opinión contraria al estilo de vida homosexual, y por lo tanto las religiones no podrán predicar contra ella, aún basándose en las sagradas escrituras.

ÚLTIMAS RESOLUCIONES DE LA OEA

El pasado 5 de junio, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó dos Convenciones internacionales, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, los dos textos tienen su origen en el proyecto de la misma organización de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia de principios de 2006.

Al día siguiente, 6 de junio, Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Antigua y Barbuda se convirtieron en los primeros firmantes de las dos convenciones.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

De las dos convenciones aprobadas, los grupos homosexualistas festejan especialmente la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, porque ésta se dedica a la “discriminación” por orientación sexual e identidad de género.

La Convención aprobada les otorga a los homosexuales la categoría de “minoría protegida”:

“la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales”.

Se abre así la puerta para todo tipo de reclamos caprichosos, que se someterán a tribunales infiltrados por el lobby gay.

LAS CONSECUENCIAS

De acuerdo a las reacciones de los grupos homosexualistas presentes en la Asamblea General de la OEA, la primera consecuencia de la Convención es que exigirán la reforma de las legislaciones nacionales para dar cabida al pseudo matrimonio entre personas del mismo sexo.

A su vez, pretenderán que los países miembros dispongan con urgencia medidas de “discriminación inversa”, las que favorecen a las minorías supuestamente discriminadas, para conseguir el acceso a ámbitos públicos o privados, que, según ellos, les están vedados con motivo de su orientación sexual.

El texto de la Convención es moderado si se compara con el proyecto presentado en 2006 por el grupo de trabajo para la Convención Interamericana Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, presidido por el brasilero Silvio Alburquerque. No obstante, ese antiguo proyecto merece tenerse en cuenta, pues en él se plasman explícitamente las pretensiones del lobby gay internacional. Ver aquí y aquí.

LA SEXTA RESOLUCIÓN SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL

También el 5 de junio, la OEA aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos yUruguay.

En términos similares a las anteriores, la resolución condena la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de esos grupos.

Estas resoluciones califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual.

Y atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana.

Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos.

Ahora se le suma la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que se les antoje como trato violento o discriminatorio.

¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la “normalidad” de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía?

Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el “cupo gay” dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades. El lobby gay parece decir:

“quien no apoya nuestro estilo de vida y todas nuestras pretensiones, está a favor de que se nos condene a muerte”

Rusia aprueba hoy la ley que prohíbe la propaganda de la homosexualidad entre los menores de edad

LEY QUE PROHÍBE LA PROPAGANDA GAY ENTRE MENORES EN RUSIA

La Duma Estatal de Rusia (cámara baja del parlamento) aprobó la ley que prohíbe la propaganda de la homosexualidad entre los menores de edad. El proyecto, que eleva a rango estatal las prohibiciones ya vigentes en San Petersburgo y algunas otras regiones del país, ha cambiado su terminología y se refiere ahora a la propaganda de las «relaciones sexuales no tradicionales», en lugar de la mención explícita a la propaganda homosexual.

El término «homosexualidad» ha sido sustituido por un concepto más amplio y más vago justamente para no hacer propaganda del mismo y, en su lugar, ha aparecido una formula con “más cabida”, según la jefa del Comité de Cuestiones de Familia, Mujeres y Niños de la Duma, Elena Mizúlina.

La nueva legislación supone enmiendas en el código de infracciones administrativas quepermitirán sancionar a quienes difundan información para formar en los menores “orientaciones sexuales no tradicionales”, o para “presentar como atractivas las relaciones sexuales no tradicionales”.

También podrán ser sancionados quienes se dediquen a difundir

“la idea tergiversada de que las orientaciones sexuales tradicionales y no tradicionales tienen igual valor social” y quienes “impongan información sobre las relaciones sexuales no tradicionales que provoque el interés por esas relaciones”.

Por todos estos conceptos se podrán imponer multas de 4000 a 5000 (alrededor de 100 euros) rublos a los sujetos físicos y multas de 40.000 a 50.000 rublos a las personas con cargos y multas de hasta 1 millón de rublos o suspensión de actividades durante 90 días a las entidades jurídicas.

LA JUSTICIA DE CROACIA RECHAZA EL ADOCTRINAMIENTO SEXUAL Y DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO

Una importante victoria para los defensores de la infancia y de la familia en Croacia. El máximo tribunal ha declarado que la imposición a principios de este año de un controvertido programa de educación sexual era inconstitucional y violaba los derechos de los padres, y ha ordenado al Gobierno que retire la totalidad del programa.

La autoridad de los padres en la participación de la preparación de un plan de estudios es «obligación constitucional de un país» ha señalado el juez Mato Arlovic. Además, agregó que es de especial importanciaen un plan de estudios vinculados a diferentes actitudes y creencias.

Los obispos católicos ya advirtieron de que el nuevo plan de estudios promovía la pornografía, la promiscuidad y la homosexualidad entre alumnos de tan sólo nueve años.

Los promotores del nuevo programa de educación sexual en las escuelas croatas que ahora ha sido anulado, están relacionados con el Instituto Kinsey, que lleva el nombre del investigador sexual Alfred Kinsey, a veces llamado el «padre de la revolución sexual» y gran defensor de la pedofilia con dramáticas consecuencias en la sociedad estadounidense y en todos los lugares donde sus escritos sexuales siguen cosechando fervientes seguidores.

Sin embargo, el primer ministro socialista Zoran Milanovic insiste en que, a pesar de esta ejemplar sentencia judicial, cree que este tipo de educación sexual debe formar parte del currículo escolar.

«No voy a renunciar a esta lucha», ha señalado Milanovic..

Fuentes: Noticias Globales, Info Católica, Hazte Oír, Signos de estos Tiempos

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