El dogma María Corredentora, Medianera y Abogada pedido por Nuestra Señora de Todos los Pueblos

En las revelaciones de la Virgen María en Amsterdam a una humilde y sencilla mujer Holandesa, Ida Peerdeman (1906-1996), desde Marzo 25 de 1945 hasta Mayo 31 de 1959, pidió que la Iglesia Católica apruebe el Dogma de la santísima Virgen como Corredentora, Mediadora y Abogada.

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En el curso de estas revelaciones Nuestra Señora mencionó que ella deseaba ser conocida como “La Señora de Todos los Pueblos”. Ella pidió que se hiciera un dibujo de acuerdo a sus indicaciones (algo similar a la popular imagen en la medalla milagrosa) y que esta se distribuyera junto con una oración que ella le dictó a la visionaria.

Después de la definición dogmática de la Asunción por el Papa Pío XII el 1 de Noviembre de 1950, Nuestra Señora le dijo a Ida que esta definición tenía que preceder “último y mas grande dogma”: el de María Corredentora, Mediadora y Abogada, para los cuales la pintura y la oración iban a preparar el camino.

Nuestra Señora de todos los Pueblos abre entonces la vía al triple y último dogma mariano. La Señora de todos los Pueblos promete que este dogma traerá la verdadera paz al mundo.

El término “Corredentora” jamás pretende disminuir la preponderancia y la universalidad de la obra de mediación de Cristo, sino que se refiere a ella y también muestra la fuerza.

El término “Corredentora” tiene una larga tradición en la Iglesia. Se puede encontrar en los escritos de los Padres de la Iglesia, de santos y de papas. Edith Stein, Maximiliano Kolbe, Padre Pío, Madre Teresa y sor Lucía de Fátima lo han defendido fuertemente en los tiempos actuales. Juan Pablo II ha usado el término varias veces.

Los obispos holandeses resaltan que sólo Cristo es el Mediador entre Dios y el hombre (ver 1Tim 2,5). Todo lo que María da proviene de Él. Sin embargo Ella es también Corredentora porque fue de ayuda en la obra de redención y participó en ésta (ver Lc 1,38).

Mons. J.M. Punt lo expresó de la siguiente manera: “Esencialmente, cada ser humano está llamado a cooperar en la redención a través de Jesucristo, para completar –como escribe San Pablo- en nuestro cuerpo lo que le falta a su sufrimiento. Todas nuestras oraciones, sufrimientos y obras se vuelven redentoras en la medida en la cual el ser humano está unido a Cristo, en la fe y en la vida” (ver Salvifici Doloris No. 25, Papa Juan Pablo II). María tiene un puesto único en todo esto: su maternidad Divina la une en modo supremo con Él, desde el momento de su nacimiento hasta su muerte y más allá.

Concebida sin pecado, fue creada en la plenitud y la libertad original, así como Dios lo quería para el género humano. Por esto pudo responder en libre sumisión al amor y a la obra de redención de Dios en nombre de la humanidad. Como “Socia del Redentor”, estaba predestinada a seguir la misma vía de Cristo, perseverando hasta la cruz. (ver Jn 19,26-27).

Este papel de corredención y mediación de María no es una invención humana, es un plan de Dios, deseado por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Proclamando este dogma en un modo solemne, la Iglesia daría su libre consentimiento a la redención y glorificaría a Dios mismo reconociendo su plan de salvación.

Esta proclamación solemne haría posible a María revelar plenamente la preeminencia de sus títulos y de su maternidad universal y de conceder “gracia, redención y paz” a la humanidad y al mundo. Es la vía hacia una nueva “Caná”, que da a María la posibilidad de tocar el Corazón del Hijo y realizar una efusión única del Espíritu Santo en nuestros dramáticos tiempos. Es la puerta de la nueva evangelización y del verdadero ecumenismo en el Tercer Milenio.

Los primeros cuatro dogmas marianos se centran en la vida de María y en su Asunción al cielo. El quinto dogma quiere formular ahora su papel universal en el plan redentivo de Dios. “Pues una vez recibida en los cielos”, dice el Concilio Vaticano, “no dejó su oficio salvador, sino que continúa alcanzándonos por su múltiple intercesión los dones de la eterna salvación”. (Ver Lumen Gentium No. 62).

Fue tan solo después de que los cuatro dogmas acerca de la persona de María [que ella es (1) Madre de Dios y (2) Siempre Virgen; que ella fue (3) Inmaculadamente Concebida y (4) Asunta al Cielo] fueran solemnemente propuestos por la autoridad magisterial de la Iglesia, que la escena estaría preparada para un dogma relativo a la función o rol de María en el trabajo de la salvación bajo el triple nombramiento de Corredentora, Mediadora y Abogada.

De acuerdo a estas revelaciones recibidas por Ida Peerdeman, la misma Virgen de manera efectiva afirmó que “el último y mas grande Dogma Mariano” ya es parte de la doctrina patrimonial de la Iglesia. Debe ser sacado a la luz y aclarado todavía mas por el trabajo de los teólogos y apropiado por toda la Iglesia.

Nuestra Señora también indicó que habría una lucha en este aspecto, pero ella nunca sugirió que el dogma sería definido en base a una revelación privada, aunque sea muy digna de crédito. Esto está totalmente de acuerdo con la sabiduría milenaria de la Iglesia. Por ejemplo, en su magistral encíclica sobre el Sagrado Corazón de Jesús, Haurietis Aquas, el Papa Pío XII se esforzó en resaltar que la doctrina de la Iglesia sobre el Sagrado Corazón de Jesús no se origina a partir de las revelaciones a Santa Margarita Maria Alacoque, aun si estas hayan aportado el mayor ímpetu para la devoción en tiempos modernos. En lugar de eso, el Papa Pío XII con firmeza declaró que la doctrina y devoción de la Iglesia están basadas en las fuentes fundamentales de revelación: las Escrituras y la Tradición.

Los títulos de Corredentora, Mediadora y Abogada nos permiten visualizar el rol de María en nuestra salvación de una manera lógica y coherente: Es precisamente debido a la participación especial e íntima de Nuestra Señora en el trabajo de la redención (como Corredentora) que ella puede ser la distribuidora (Mediadora) de todas las gracias y la gran intercesora (Abogada) para sus hijos después del mismo Jesús (cf. Heb. 7:25; 1Jn 2:1) y el Espíritu Santo (cf. Jn 14:16, 26; 15:26; 16:7).


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María Correndentora Mediadora y Abogada II – (1 de 6)

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