Dos resoluciones importantes.
La semana pasada se dieron dos hechos significativos en organizaciones internacionales. Por un lado el viernes en la OEA, mayorías detuvieron el avance de los derechos homosexuales, que pedían que la OEA se expidiera a favor del matrimonio homosexual.
Y por otro lado, el jueves, el Tribunal Europeo, falló a favor del despido de un sacerdote español casado y con hijos como profesor de religión, que promocionaba el celibato opcional.
SE DETIENE EL AVANCE DE LOS DERECHOS LGTB EN LA OEA
El avance, de apariencia inevitable, de los derechos homosexuales en el continente americano fue limitado la semana pasada cuando se rechazó la imposición del matrimonio entre personas del mismo sexo en el encuentro interamericano que tuvo lugar en Paraguay.
La OEA “no impondrá” ninguna norma o recomendación respecto del matrimonio igualitario, declaró el secretario general José Manuel Insulza Salinas en una conferencia de prensa al concluir la 44ª Asamblea General de la OEA en Asunción el viernes pasado. Insulza afirmó que cada país debería decidir respecto del matrimonio igualitario y del aborto, sin presiones externas y de acuerdo con sus propios valores y cultura.
En una resolución sobre orientación sexual e identidad de género, los países acordaron que quienes se identifican como lesbianas, gays, bisexuales o transexuales (LGBT) no deberían sufrir violencia ni ser discriminados. Pero la resolución no llega a cubrir las exigencias de los grupos LGBT. En particular, se evitó sugerir que las naciones deban permitir a las parejas del mismo sexo casarse o ser reconocidas como familias.
Según explicó Insulza, la situación es “compleja”. “Cualquier imposición daría lugar a mayores tensiones.”
La sección más controvertida de la resolución recomienda derogar leyes de sodomía. Honduras, Guatemala, Ecuador, Paraguay, Belice, Jamaica, Surinam, San Vicente y las Granadinas, Guyana, Trinidad y Tobago explicaron que les era imposible apoyar la resolución debido a su legislación nacional.
Las reservas de los once países a una resolución relativa a cuestiones LGBT representan un aumento respecto de los nueve del año pasado e indican la erosión del consenso que se creía establecido en la OEA respecto de la orientación sexual y la identidad de género. A pesar de que los países han aprobado leyes antidiscriminación y relativas a delitos de odio, no hay avances significativos en cuanto al matrimonio igualitario.
Según el Washington Blade, que se autodescribe como fuente de noticias gay en los EE.UU., los grupos LGBT intentaron crear agitación en Paraguay. Sesenta manifestantes se presentaron para quejarse de la falta de avances de los derechos LGBT en el continente americano y chocaron con la policía. Diez manifestantes fueron heridos, según el Washington Blade, en una publicación basada en informes contradictorios respecto de los hechos.
Grupos provida y profamilia en Asunción dijeron a Friday Fax que la OEA es víctima de los grupos LGBT. Activistas LGBT “agresivos” intentaron sabotear un debate sobre Familia y Vida en la conferencia, dijo Neydy Casillas, abogada de Alliance Defending Freedom. Después, interrumpieron y le dieron la espalda a un orador provida durante la Asamblea General de la OEA.
“Nos llamaron racistas y homófobos, solo porque hablamos de vida y famila”, declaró Casillas.
A pesar de los comentarios de Insulza, la OEA ya promueve los derechos LGBT. Desde 2008 y con generosas donaciones de Europa y los países nórdicos, se ocupa periódicamente de temas LGBT. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene un mandato especial para los derechos LGBT desde 2012. Pero el debate en la OEA acerca de los derechos LGBT y el matrimonio igualitario está lejos de resolverse, como reconoció Insulza.
Los países que han adoptado el matrimonio igualitario son una minoría y no son la norma en América del Norte ni en Sudamérica. De los 35 estados miembro de la OEA, solo Canadá, Uruguay, Argentina y Brasil reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional. En México y los EE.UU., el matrimonio igualitario se permite solo en algunos estados. Aunque al menos otros tres países han permitido las uniones civiles entre personas del mismo sexo, con beneficios similares a los del matrimonio, estas parejas no tienen derecho a la adopción.
TRIBUNAL EUROPEO REAFIRMA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
El 12 de junio de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronunció una sentencia sobre el caso importante, Fernández-Martínez contra España (No 56030/20 07 en la que concluye, por seis votos contra uno, que
“la decisión del episcopado de no renovar el contrato de un profesor sacerdote casado y militante del Movimiento pro celibato opcional se enmarca en el ámbito del principio de libertad religiosa, amparado por el Convenio”.
El asunto trata la no renovación del contrato como profesor de religión y moral católica de un “sacerdote casado”, padre de cinco hijos, tras la publicación de un artículo por el que se hacía público su pertenencia al “Movimiento pro celibato opcional”.
En España, los profesores de religión pertenecientes a establecimientos públicos son empleados contratados por el Estado, nombrados por designación y bajo la autorización previa del Obispo correspondiente, teniendo éste la potestad de revocar o de no renovar dicha autorización, quedando el establecimiento público empleador vinculado por la decisión del obispo.
Esta cuestión tiene una importancia relevante dado que se sustenta sobre un conflicto de valores entre el catolicismo y una parte de la cultura occidental contemporánea, así como sobre la organización de las relaciones entre estas dos sociedades que son la Iglesia Católica y el Estado. En el fondo, el demandante solicitaba al Tribunal europeo y a los “derechos humanos” que arbitrasen en el conflicto. Con prudencia y reserva, el Tribunal ha reconocido la incompetencia de los derechos humanos para fundamentar una sentencia sobre la correcta aplicación de una decisión de naturaleza estrictamente religiosa.
Sin pronunciarse la sentencia sobre el contenido de la decisión del Obispo, el Tribunal ha confirmado que ésta se enmarca en el ámbito interno de la Iglesia. La obligación de lealtad justifica por tanto la decisión del obispo y se suma a la libertad religiosa como motivo por el que se concluye que no existe una violación de los derechos del demandante.
Cada vez más, los derechos humanos son presentados como elemento arbitrador para las diferencias existentes entre la religión y la cultura. Muchos esperan que los derechos humanos condenen la posición de las iglesias cristianas sobre cuestiones tales como el respeto a la vida y la familia, el respeto a la conciencia y a la ley moral, el matrimonio de los sacerdotes, la homosexualidad, el aborto, el divorcio, etc. Pero esta vez no ha sido así
Fuentes: C-FAM, Pontificia Universidad Católica Argentina, Signos de estos Tiempos